
Concretamente, la disposición transitoria segunda de este texto, al que ha tenido acceso Europa Press, determina que "la adopción o adquisición a título gratuito de animales procedentes de establecimientos de acogida
de otros Estados miembros o países no comunitarios, en tanto haya
animales susceptibles de serlo en España, estará sujeto a los requisitos
que se establezcan reglamentarias por el Gobierno".
El Ejecutivo argumenta que esta medida ya ha sido aplicada en otros países del entorno, donde se ha demostrado "eficaz" para prevenir los abandonos de perros y gatos
y para evitar "ciertos fraudes o incumplimientos normativos",
detectados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los
intercambios intracomunitarios de estos animales, así como en supuestos
de falsas adopciones que esconden un "indudable" ánimo de lucro