Éste es Tobías. Era propiedad de un cazador de Don Benito.
El domingo, 19 de mayo, lo sacó de paseo sin correo. Atravesó una calle cuando pasaba un coche y le atropellaron.
Su dueño no lo llevó al veterinario. El lunes, 20 de mayo, una de nuestras socias lo vió de paseo por la zona, el pobre tenía una cara terrible de dolor. Le habló del atropello y ella le recriminó la desatención.
El dueño le prometió llevarlo al veterinario, y así lo hizo, pero al saber que tenían que hacerle radiografías y pruebas decidió que se apañase por sí mismo si podía y si no peor para él, ni 20 euros para sacrificarlo quería gastar en SU perro.
El animal no podía casi moverse cuando esa misma noche volvió a encontrarlo nuestra socia. No pudiendo soportar ver a Tobias así, le pidió que se lo cediera y el cazador, que no tiene ningún interés en mantener un perro lisiado, se los entregó.
Que sepamos no ha vuelto ni a preguntar por él.
Tobías fue llevado al veterinario de inmediato: una cadera fuera y la otra fracturada por varios sitios. Lo trasladamos al Hospital Clínico de Cáceres donde lo estabilizaron, le reconocieron, le hicieron todo tipo de pruebas y ya lo han operado.
Le han colocado la cadera que tenía fuera y le han puesto varios clavos para intentar recuperar la otra.
Cuando les comentamos que el lunes, tras el atropello, su dueño lo llevaba de paseo no podían creerlo. Nos dicen que el dolor debía ser atroz.
Maldad, indiferencia, irresponsabilidad, crueldad, dejación, maltrato........podéis elegir.
Tobias tuvo suerte de que en su camino se cruzara nuestra socia. ¿Cuántos animales estarán en condiciones similares: heridos, enfermos y sin recibir atención sanitaria? No queremos ni pensarlo.
Recordamos la Ley 5/2002 de Protección Animal de Extremadura:
Artículo 2
Obligaciones y prohibiciones
1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de
proporcionarle la alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo,
así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y
realizará cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio.Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá sobre el responsable -propietario o no- del animal y la actuación será siempre llevada a cabo por personal veterinario.
El incumplimiento de este artículo es una falta grave.
CONOCE LA LEY, DENUNCIA EL MALTRATO, NO MIRES A OTRO LADO, AYUDA A LOS QUE NO TIENEN VOZ PARA QUEJARSE, PEDIR AYUDA O RECLAMAR RESPETO Y DIGNIDAD.