Ley 5/2002, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura



TÍTULO I
De los animales en general

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos -de compañía o de renta- y salvajes en cautividad, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

CAPÍTULO II
Del abandono y de los centros de recogida

Artículo 8. Abandono.
1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, o que no vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, la autoridad competente deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
 

Artículo 9. Competencia municipal.
Los Ayuntamientos cumplirán la normativa en vigor en los temas objeto de esta Ley.

Copiamos estos artículos para que quede muy claro que la responsabilidad de la recogida y atención de los animales (todo topo de animales) abandonados (o sea sin identificación) en cada uno de los municipios de nuestra comunidad es responsabilidad directa del alcalde de ese municipio que debe disponer de operarios y espacios de acogida de estos animales y los mecanismos para su atención al menos durante 20 días y para su entrega en adopción o sacrificio según la ley tras este período. 

Sí dispusieramos de la información aquí debería ir un listado de pueblos con el nombre de su alcalde y su teléfono al lado, sería lo suyo. Sentimos no disponer de tiempo y contactos para poder hacerlo.

Ciudadano empático, sensible ante el dolor de los animales, exige que la ley se cumpla. No es tu responsabilidad auxiliar a los animales de tu pueblo, ni tampoco es la obligación de las asociaciones protectoras. CON LA INFORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN COMIENZA EL CAMBIO.